TESTIMONIO: VISTO: El expediente 2389-B/92 mediante el cual el Jardín Maternal Pul-garcito solicita la modificación de aranceles particulares, y CONSIDERANDO: Que por ordenanza 284/88 se había fijado en veinte (20) módulos los aranceles particulares. Que la entidad peticionante solicita solo el aumento de cinco (5) módulos por mes para la categoría particulares. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 105/92 --------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 284/88, el que quedará ------------ redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Fíjanse a partir de la promulgación de la presente los siguientes ------------- aranceles para el servicio del Jardín Materno Infantil "Pulgarci-to": Municipales: diez (10) módulos por mes. Particulares: veinticinco (25) módulos por mes. El valor del módulo es el que se fija para la retribución del empleado Adminis-trativo Clase IV (30 horas) de la Administración Municipal". ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Sr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETA-RIO.---------------------------------------------------------------------------